Comité: SPECPOL - Comisión Política Especial y de Descolonización
Empresas militares privadas y mercenarios digitales en guerras contemporáneas.
Directores
Andreina Escobar y Daniela Azmouz
Las guerras contemporáneas han evidenciado una transformación en la manera en que los conflictos armados se desarrollan. Hoy en día, los Estados no son los únicos actores involucrados en las guerras, debido a que las empresas militares privadas y los «mercenarios digitales» han adquirido un rol cada vez más relevante en operaciones de seguridad, inteligencia, vigilancia, ciberataques y apoyo estratégico. Esta situación ha generado nuevas preocupaciones en torno a la responsabilidad internacional, la protección de población civil y el respeto al derecho internacional humanitario.
Sobre el particular, la comunidad internacional ha debatido, entre otras cuestiones: (i) la regulación de las empresas militares privadas y su participación en conflictos armados; (ii) la identificación, atribución y eventual responsabilidad sanción de actores digitales que intervienen en guerras mediante ataques cibernéticos, desinformación o espionaje; y, (iii) la necesidad de establecer mecanismos de rendición de cuentas frente a violaciones de derechos humanos cometidas por agentes no estatales contratados directa o indirectamente por gobiernos u otras entidades.
En ese sentido, el objetivo del Comité de SPECPOL será evaluar los desafíos que representan estos nuevos actores en los conflictos actuales y proponer estrategias que permitan fortalecer los marcos internacionales de regulación y la supervisión internacional sobre su participación en la guerra. Para ello, se deberá tomar en consideración el impacto que sus acciones pueden tener en la seguridad global, la soberanía de los Estados y la protección de la población civil, a la luz del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y demás instrumentos internacionales aplicables. No se deberá perder de vista la importancia de garantizar que el avance tecnológico y la privatización de la fuerza no debiliten los principios fundamentales del derecho internacional.
Comité: UNSC – Consejo de Seguridad Futurístico
Consejo de Seguridad, 2030: La independencia del Esequibo. Escalamiento militar entre Venezuela, Guyana y actores internacionales
Directores
Víctor Andrés Marroquín-Merino Torres y Matías Vildoso Ocampo
La autodeterminación se ha convertido en uno de los principios más invocado y, a la vez, más debatido en el derecho internacional contemporáneo, especialmente cuando su ejercicio entra en colisión con la integridad territorial de los Estados. Cuando un territorio disputado, fronterizo y extraordinariamente rico en hidrocarburos decide proclamar su independencia, la pregunta deja de ser exclusivamente jurídica para adquirir profundas implicancias políticas, estratégicas y de seguridad internacional : ¿quién tiene derecho a decidir el destino de la Guayana Esequiba, y qué principio del derecho internacional debe prevalecer cuando dos de ellos —la libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados— entran en colisión frontal?
Estamos en 2030. La controversia territorial entre Venezuela y Guyana sobre la Guayana Esequiba, que durante décadas ha enfrentado las reclamaciones históricas, fue sometida a la Corte Internacional de Justicia para que determinara la soberanía sobre el territorio. Para efectos de esta simulación, se parte del supuesto de que la Corte ya ha emitido su fallo. Sin embargo, lejos de poner fin a la controversia, la decisión profundiza las tensiones: Venezuela, fiel a su posición histórica, desconoce la sentencia; mientras que Guyana exige su cumplimiento, amparada en la comunidad internacional y en los intereses de las corporaciones energéticas que operan el bloque Stabroek. En ese contexto — con un Estado que reclama soberanía histórica, otro que administra el territorio de facto, así como una población de poco más de 125.000 habitantes que integra a comunidades indígenas, la minería ilegal y economías informales— emerge una declaración unilateral de independencia de la Guayana Esequiba. La proclamación reordena por completo el tablero: ya no se trata solo de una controversia entre dos Estados, sino también del desafío que supone la pretensión de un nuevo actor que reclama existencia propia sobre uno de los yacimientos petroleros más codiciados del hemisferio.
El escalamiento es inmediato y militar. Venezuela moviliza fuerzas hacia la fachada atlántica; Guyana, respaldada por garantías de seguridad de potencias occidentales, refuerza su presencia sobre el bloque Stabroek; y los actores internacionales —Estados Unidos y el Reino Unido con intereses energéticos y estratégicos directos, China a través de sus consorcios de explotación, Brasil y la CARICOM como mediadores regionales, y Rusia atenta a cualquier oportunidad de erosionar la influencia occidental—toman posición. La cuestión de fondo que enfrentará este Consejo no es si habrá una transformación del orden regional, sino quién definirá sus términos: si el Consejo de Seguridad logra contener la escalada mediante los mecanismos de la Carta, o si la competencia por los recursos, las alianzas estratégicas y el ejercicio del veto vacía terminarán debilitando el sistema de seguridad colectiva.
En el centro del debate está el alcance y los límites de la acción del Consejo de Seguridad. ¿Debe el órgano limitarse a exhortar al cese de hostilidades y al cumplimiento del fallo de la CIJ, o la urgencia de la situación justifica la adopción de medidas coercitivas bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas—como embargos, operaciones de mantenimiento de la paz o zonas de exclusión— sobre un territorio cuyo estatuto jurídico continúa en disputa? ¿Cómo debería responder el Consejo ante una declaración unilateral de independencia sin afectar el delicado equilibrio entre el principio de libre determinación de los pueblos y el de integridad territorial de los Estados? Y, sobre todo, ¿qué ocurre cuando los intereses estratégicos de los miembros permanentes se encuentran directamente involucrados, tomando en cuenta la explotación del petróleo, la geopolítica y las alianzas militares en juego? responder a una crisis en la que confluyen consideraciones jurídicas, políticas y estratégicas, en un contexto marcado por las limitaciones propias del sistema de seguridad colectiva.
¿Cómo se llevará a cabo?
Este será un Consejo de Seguridad Futurístico de carácter híbrido, que combina el debate sustantivo y la redacción de resoluciones propios de un comité tradicional con la dinámica de crisis. Los delegados representarán a los quince miembros del Consejo proyectados al año 2030 —cinco permanentes con derecho a veto y diez no permanentes—, cada uno con intereses nacionales, energéticos y estratégicos definidos frente a la declaración de independencia del Esequibo y la escalada militar.
La mesa directiva introducirá actualizaciones de crisis (movimientos de tropas, incidentes navales en el bloque Stabroek, comunicados de los actores en disputa, filtraciones de inteligencia) que obligarán al Consejo a responder en tiempo real mediante directivas, comunicados de prensa y resoluciones. Se valorarán tanto el rigor diplomático y el manejo del veto como la capacidad de los delegados para anticiparse a la escalada, en lugar de reaccionar a ella. Antes de la conferencia, cada delegación deberá presentar un documento de posición oficial que fije su postura sobre la legitimidad de la declaración de independencia, el uso de la fuerza y el rol de la CIJ.
El éxito del comité no se medirá por la aprobación de cualquier resolución, sino por la solidez, viabilidad y realismo de las soluciones que el Consejo logre construir, así como por la capacidad de reconocer los límites propios de escenarios de alta complejidad política y jurídica como es el caso.
Comité: Sexta Comisión - Legal
Reforma del sistema internacional de arbitraje de inversiones: equilibrio entre protección al inversionista y regulación estatal.
Directores
David Ordinola y Alvaro Peña
Durante las últimas décadas, el sistema internacional de arbitraje de inversiones se ha consolidado como el principal mecanismo para resolver controversias entre inversionistas extranjeros y Estados receptores de inversión. Si bien este régimen ha contribuido a brindar seguridad jurídica y fomentar la inversión extranjera, también ha generado crecientes cuestionamientos sobre su legitimidad, transparencia y el impacto que puede tener en la capacidad de los Estados para regular en favor del interés público.
En los últimos años, estas preocupaciones han dado lugar a un amplio proceso de reflexión internacional sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (ISDS). En particular, el Grupo de Trabajo III de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha venido examinando posibles reformas estructurales, entre ellas la creación de un mecanismo permanente de solución de controversias, un sistema de apelación, reglas más estrictas sobre independencia e imparcialidad de los árbitros y medidas orientadas a fortalecer la transparencia, la eficiencia y la coherencia de las decisiones arbitrales.
Casos relacionados con medidas ambientales, sanitarias, económicas o laborales han reavivado el debate sobre el equilibrio entre la protección de las inversiones y el derecho soberano de los Estados a adoptar políticas públicas. Como respuesta, diversos países y organismos internacionales han impulsado reformas orientadas a fortalecer la transparencia, coherencia y legitimidad del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados.
En este contexto, el Comité Legal debatirá propuestas para reformar el sistema internacional de arbitraje de inversiones, buscando alcanzar un equilibrio entre la protección efectiva de los inversionistas y la preservación del espacio regulatorio de los Estados. Los delegados deberán analizar los principales desafíos del régimen actual y debatir propuestas de reforma que permitan fortalecer su legitimidad, eficacia y equilibrio entre la protección de las inversiones y el derecho de los Estados a regular en favor del interés público, ello permitirá desarrollar soluciones que respondan a las necesidades del derecho internacional contemporáneo.
Comité: ECOFIN - Consejo de Asuntos Económicos y Financieros
Transformación Digital y Futuro del Trabajo: Impacto de la Inteligencia Artificial en el Mercado Laboral Global + Estrategias fiscales y regulatorias ante la automatización masiva y el riesgo de obsolescencia del capital humano.
Directores
Isabella Carrera y Miguel Prado
La inteligencia artificial se ha consolidado como uno de los principales motores de transformación de la economía contemporánea, aunque sus beneficios y desafíos no se distribuyen de manera uniforme entre los distintos actores económicos. Mientras un puñado de corporaciones transnacionales concentra el desarrollo de los modelos más avanzados, las micro y pequeñas empresas, los sectores rurales y las economías emergentes enfrentan un riesgo creciente de quedar excluidos de la próxima ola de productividad global. La pregunta de fondo no es si la IA transformará la economía, sino quién definirá los términos de esa transformación y a qué costo distributivo.
En el centro del debate está el alcance de la intervención estatal: si el rol del Estado debe limitarse a regular el ecosistema de IA o si la urgencia del momento exige inversión soberana directa en infraestructura, modelos y capacidades nacionales. Esta discusión es inseparable del cierre de la brecha digital, porque sin conectividad ni talento técnico, las zonas rurales y las pequeñas empresas seguirán al margen de una transformación que ofrece importantes oportunidades de productividad, pero que también puede profundizar las brechas existentes si no se acompaña de políticas públicas adecuadas. A ello se suma el reto de garantizar libre competencia en un mercado estructuralmente oligopólico, y la urgencia de proteger al capital humano mediante planes de reskilling, lineamientos corporativos claros y mecanismos de transición laboral antes de que la automatización desplace empleos sin alternativas reales.
Una gobernanza adecuada de la inteligencia artificial puede contribuir a maximizar sus beneficios económicos y sociales, al tiempo que mitiga los riesgos asociados a la automatización, la concentración del mercado y la obsolescencia de determinadas competencias laborales.; con gobernanza inteligente, puede convertirse en una palanca real de desarrollo, inclusión productiva y movilidad económica.
Comité: ACNUR - Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Garantías de igualdad y no discriminación en la protección internacional de refugiados en contextos de desplazamiento masivo
Directores:
Kiyomi Murakuki y Juan Nicolás Montoya
La igualdad y la no discriminación constituyen principios fundamentales del derecho internacional de los refugiados, pero su ejercicio nunca es neutral. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 dispone que sus normas deberán aplicarse sin distinción por motivos de raza, religión o país de origen; sin embargo, el desplazamiento masivo revela una verdad incómoda: la protección que el derecho proclama universal se administra, en la práctica, frecuentemente de manera desigual. Cuando millones de personas cruzan fronteras al mismo tiempo, la pregunta deja de ser estrictamente jurídica para volverse política: ¿quién merece ser protegido, con qué prontitud y bajo qué condiciones, y qué ocurre cuando el principio de igualdad colisiona con la prerrogativa soberana de los Estados de decidir a quién admiten, cómo y hasta cuándo?
En 2026, el mundo alberga una de las mayores poblaciones desplazadas de su historia. Aun después del primer descenso en una década, a finales de 2025 había alrededor de 117,8 millones de personas desplazadas por la fuerza, de las cuales 41,6 millones eran refugiadas, y cerca del 70 % de los refugiados permanece atrapado en situaciones de exilio prolongado. La mayoría es acogida por países de ingresos bajos y medianos, lo que concentra la carga en las regiones con menos recursos, mientras siete de cada diez refugiados proceden de apenas seis países, entre ellos Venezuela, desplazamiento que atraviesa de lleno a América Latina y a la región andina. Sobre esta situación se despliega una asimetría difícil de ignorar: en determinados contextos algunas poblaciones desplazadas son recibidas con protección temporal, fronteras abiertas y vías de acceso expeditas, mientras otras enfrentan devoluciones, confinamiento en campamentos y una indefinición que se prolonga durante años.
Ningún caso muestra mejor esa desigualdad que lo ocurrido en 2022. Cuando millones de ucranianos huyeron de la invasión rusa, buena parte de Europa les abrió las fronteras casi de inmediato: protección temporal, permiso de trabajo, escuela y atención médica. Apenas unos meses antes, y a veces en esas mismas fronteras, sirios, afganos y africanos chocaban con devoluciones, centros de detención y travesías mortales por el Mediterráneo. El derecho los reconoce a todos como refugiados; sin embargo, la respuesta diferenciada generó un intenso debate sobre el papel que desempeñan factores políticos, geográficos y culturales en la aplicación de los regímenes de protección. Este contraste constituye uno de los principales desafíos que analizará el comité: la no discriminación deja de ser un principio abstracto y se convierte en una pregunta incómoda sobre por qué la nacionalidad, la religión o el origen de quien llega siguen decidiendo qué tan rápido y qué tan bien se le protege.
Detrás de cada respuesta hay intereses que casi nunca coinciden. Los países del Sur Global, que acogen a la mayoría de los refugiados del mundo, piden un reparto de cargas que los donantes prometen, pero condicionan. ACNUR depende de esos mismos Estados para sostener su trabajo, así que su margen para exigirles es limitado. Y las comunidades de acogida, junto con las propias personas desplazadas terminan cargando con decisiones que se toman sin ellas. El comité tendrá que moverse entre principios que el derecho internacional sostiene a la vez y que la crisis pone a competir. La igualdad de trato choca de frente con el derecho de cada Estado a decidir quién entra. Y la protección que la Convención de 1951 promete como universal acaba conviviendo con esquemas temporales pensados para ciertas nacionalidades, mientras el reparto de cargas, solidario en el papel, en la práctica incentiva a los Estados a trasladar la responsabilidad hacia otros países, especialmente aquellos más próximos a los conflictos.».
De esta problemática surgen las preguntas que el comité tendrá que enfrentar. ¿Puede ACNUR sostener la no discriminación como una obligación que de verdad se cumple, y no solo que se proclama, cuando los Estados ajustan la protección según la nacionalidad, la religión o el origen de cada persona? ¿Dónde está la línea entre diferenciar de manera legítima (atender primero a quien corre más riesgo) y discriminar? ¿Sirve de algo el reparto de responsabilidades del Pacto Mundial sobre los Refugiados si sigue dependiendo de la buena voluntad de cada país? ¿Y qué valen las garantías de igualdad cuando lo que escasea es justo lo necesario para hacerlas reales: cupos de reasentamiento, sistemas de asilo que funcionen, financiamiento? Todas terminan en la misma pregunta: qué pasa cuando proteger a cierto grupo de refugiados choca con lo que un Estado entiende por interés nacional.
¿Cómo se llevará a cabo?
Este será un comité tradicional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, centrado en el debate sustantivo y la negociación diplomática antes que en la dinámica de crisis. Los delegados representarán a los Estados miembros del Comité Ejecutivo de ACNUR, cada uno con una posición definida sobre el alcance de la no discriminación, las políticas de asilo, los regímenes de protección temporal y el reparto de cargas. A diferencia de un órgano dotado de veto, aquí ninguna delegación puede imponer ni bloquear por sí sola: el peso de cada postura dependerá de la solidez técnica, la coherencia jurídica y la capacidad de construir consensos amplios.
Se valorará el dominio del marco normativo (la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, la Declaración de Cartagena, el Pacto Mundial sobre los Refugiados), el realismo de las propuestas y la honestidad para reconocer las restricciones políticas y presupuestarias que condicionan cualquier solución. El producto del comité será una resolución o marco de acción que traduzca el principio de igualdad en mecanismos concretos y verificables. Antes de la conferencia, cada delegación deberá presentar un documento de posición oficial que fije su postura sobre las garantías de no discriminación, los límites de la diferenciación entre poblaciones refugiadas y el reparto de responsabilidades. El éxito del comité no se medirá por la aprobación de cualquier resolución, sino por la solidez, viabilidad y realismo de las garantías que logre construir, o por la honestidad con que reconozca la distancia entre la igualdad que el derecho promete y la que los Estados están dispuestos a financiar y sostener.
